INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de noviembre del 2019

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL EMPLEADOR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LO RETENIDO POR CONCEPTO DE APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Mediante la Resolución No. 08267-2-2019, el Tribunal Fiscal estableció como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria que “tanto el empleador como el trabajador están legitimados a realizar la solicitud de devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”.

 

Lo resuelto por el Tribunal Fiscal se fundamenta en el Acuerdo de Sala Plena No. 2019-32 de fecha 11 de septiembre de 2019, a través de la cual se señaló que la razón para legitimar tanto al trabajador como al empleador a solicitar la devolución se fundamenta en la ausencia de una norma que limite dicho derecho al trabajador y, por otro lado, en que existen normas que habilitan al empleador a presentar dicha solicitud dado que, en su condición de agente de retención, es este último quien realiza el pago y por ende, es el titular del derecho de crédito derivado del pago indebido y/o en exceso.