INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de mayo del 2017

TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS UTILIDADES

Mediante Resolución No. 09217-8-2016, el Tribunal Fiscal ha establecido que la participación adicional en las utilidades de la empresa entregada a los trabajadores no debe computarse como remuneración y, por ende, no está sujeta a las Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que aun cuando la entrega de la participación adicional en las utilidades voluntarias a los trabajadores estaba relacionada a su desempeño particular y logro de metas, ésta estaba condicionada a la existencia de renta neta imponible después del reparto de utilidades legales.

En ese sentido, ésta constituye, efectivamente una forma de participación en las utilidades de la empresa, concepto que las normas laborales aplicables no han restringido ni limitado en modo alguno.  En ese sentido, el Tribunal Fiscal hace hincapié en que la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios señala que no se considera remuneración “cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa” sin que exista limitación alguna a este concepto.

Es importante señalar que la resolución antes señalada no es de observancia obligatoria.