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TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
Con fecha 2 de abril de 2021 se publicó la Resolución de Observancia Obligatoria No. 2398-11-2011 mediante la cual el Tribunal Fiscal estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que la participación otorgada a los asociados en el marco de un contrato de Asociación en Participación calificará como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.
Así, a criterio del Tribunal Fiscal, la participación entregada a los asociados recibiría el mismo tratamiento que le correspondería a la distribución de dividendos efectuada por una persona jurídica.
En efecto, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Fiscal, si el asociado es una persona natural o una persona jurídica no domiciliada, dicha participación estará gravada con una tasa del Impuesto a la Renta del 5%. Por el contrario, si el asociado fuese una persona jurídica domiciliada, el ingreso por la participación recibida no estará gravado con el Impuesto a la Renta.
Este criterio puede ser revisado puede ser revisado aquí.