INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de septiembre del 2017

TRIBUNAL FISCAL EMITE CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LA PROCEDENCIA DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA DESPUÉS DEL DESISTIMIENTO EN APELACIÓN:

El 5 de septiembre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 07140-10-2017 que establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible un recurso de reclamación”.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal considera que las pretensiones de ambos procedimientos son distintas. Por un lado, el recurso de apelación -por el cual se solicita y acepta el desistimiento- pretende la revocación de la resolución que declara inadmisible el primer recurso de reclamación y, por otro lado, en el nuevo procedimiento de reclamación no se pretende cuestionar la declaración de inadmisibilidad del primer recurso de reclamación, sino por el contrario se busca cuestionar el acto reclamable, acreditando en esta segunda instancia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.