INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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15 de enero del 2018

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIO VINCULANTE RESPECTO A LAS ACTUACIONES DE LA SUNAT PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El 8 de enero fue publicada en la web del Tribunal Constitucional la Sentencia recaída en el Expediente No. 07279-2013-PA/TC, mediante la cual dicho órgano exhortó a la SUNAT para que en casos análogos futuros resuelva atendiendo a la regla establecida en el fundamento 21 de dicha sentencia. El referido fundamento 21 establece lo siguiente:

“Como ya se refirió supra, en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo al caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sunat en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho constitucional a la defensa del contribuyente. De ahí que, a juicio del Tribunal, una de las medidas complementarias que la Sunat está obligada a tomar frente a escenarios como el que el presente caso plantea, será notificar también en el domicilio que el contribuyente haya consignado en su DNI”.

Como puede apreciarse, en el caso materia de discusión, el Tribunal Constitucional consideró que una de las medidas complementarias que la SUNAT está obligada a tomar para garantizar el derecho de defensa del contribuyente consiste en efectuar la notificación no solo en su domicilio fiscal indicado en el RUC, sino también en el domicilio que figura en su DNI, toda vez que en más de una ocasión se comprobó que el contribuyente no recibía las comunicaciones en el domicilio fiscal, ni tampoco se acercó en ninguna ocasión que la SUNAT le requirió.