INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de noviembre del 2019

SUNAT SEÑALA QUE NO CALIFICA COMO RENTA DE FUENTE EXTRANJERA LA ENTREGA DE ACCIONES POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES DE SUBSIDIARIA CONSTITUIDA EN EL EXTERIOR

Mediante el Informe No. 120-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de octubre de 2019, la SUNAT concluyó que la entrega de acciones, a favor de una persona jurídica domiciliada, como consecuencia de una capitalización de utilidades obtenidas por una empresa constituida en el exterior, de la cual es accionista, no califica como renta gravable de fuente extranjera.

 

Así, a criterio de la SUNAT, las utilidades capitalizadas no representan para el accionista una riqueza nueva y separada de la fuente, razón por la cual no califica como renta bajo el criterio de renta-producto. Tampoco se configuraría una renta bajo el criterio de flujo de riqueza dado que el referido supuesto no constituye, para el accionista, una ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, sino un incremento en su propio capital.