INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de mayo del 2016

SUNAT SEÑALA QUE LA RETRIBUCIÓN PAGADA A UNA PERSONA NATURAL DOMICILIADA POR UN ACUERDO DE NO COMPETENCIA ESTÁ GRAVADA CON EL IGV

Mediante Informe No. 076-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado los efectos tributarios, vinculados con el IGV, aplicables a una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones de una sociedad constituida en el país, a favor de una persona jurídica no domiciliada; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia” por el que recibe, por una sola vez, una retribución por determinadas obligaciones.

Al respecto, la SUNAT ha señalado que dicha retribución por el “Acuerdo de No Competencia” constituye una retribución por una obligación de no realizar la actividad comercial a la que se dedica la empresa cuyas acciones se transfieren. En ese sentido, y teniendo en cuenta el criterio establecido en su Informe No. 069-2015-SUNAT/5D0000 que señaló que este tipo de retribución califica como una renta de la tercera categoría, la SUNAT considera que ésta constituye un “servicio” para fines del IGV.

En consecuencia, , en tanto se trata de una prestación realizada a favor de un tercero por parte de una persona domiciliada en el Perú, y por la que se percibe una renta de tercera categoría, corresponde que dicha retribución esté gravada con el IGV, siendo el contribuyente del impuesto la persona natural que la recibe.