Criterios de interpretación
SUNAT CONFIRMA LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA PAGOS REALIZADOS EN CUENTAS DE REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL ACREEDOR, CON PODER INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, PARA EFECTOS DE CUMPLIR CON EL USO DE MEDIOS DE PAGO
Mediante el Informe No. 000067-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de setiembre de 2024, la SUNAT analiza si un representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios califica como tercero según el artículo 5-A de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Este artículo establece que el uso de medios de pago se considera cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o a un tercero designado por estos, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT antes del pago.
La conclusión principal del informe es que dicho representante, cuya designación está inscrita en los Registros Públicos y que está facultado para recibir pagos, efectivamente califica como tercero. Por lo tanto, esta designación debe ser comunicada a la SUNAT antes de realizar los pagos para asegurar la trazabilidad de las operaciones. De este modo, cualquier representante designado que reciba pagos en nombre de un acreedor, proveedor o prestador de servicios debe ser comunicado a la SUNAT para cumplir con el uso de medios de pago.