INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de octubre del 2016

SUNAT REGULA LA SUCESIÓN PROCESAL EN CASO DE EMPRESAS EXTINGUIDAS VÍA LIQUIDACIÓN QUE MANTENGAN CRÉDITOS POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

La SUNAT ha precisado que los accionistas que hubieran adquirido Cuentas por Cobrar a la SUNAT por pagos indebidos o en exceso de tributos como consecuencia de la distribución del remanente del capital social con ocasión de la liquidación y extinción de una sociedad podrán participar en los procedimientos contenciosos tributarios que hubiera iniciado la sociedad antes de su extinción en relación a dichos créditos, en aplicación supletoria de las normas de sucesión procesal reguladas en el Código Procesal Civil.

Adicionalmente, se precisa que las normas de sucesión procesal reguladas en el Código Procesal Civil no resultarán aplicables a los procedimientos no contenciosos tributarios, como las solicitudes de devolución, iniciadas por dichas empresas antes de su extinción en relación a estos créditos. La SUNAT agrega que, en este último caso, los accionistas que hubieran adquirido estas Cuentas por Cobrar, si bien no podrán participar en estos procedimientos como partes, mantienen el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, por lo que en los casos que estas solicitudes de devolución sean resueltas de manera favorable, estos accionistas podrán cobrar los tributos pagados en forma indebida o en exceso por la empresa.

Estos criterios fueron recogidos en los Informes No. 155-2016-SUNAT/5D0000 y No. 151-2016-SUNAT/5D0000 de la SUNAT.