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18 de febrero del 2020

SUNAT PUBLICA LISTADO DE OPERACIONES SUSCEPTIBLES DE REVISIÓN BAJO LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

A través de su portal web, la SUNAT publicó la primera versión del catálogo de “Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, mediante la cual se describen cinco situaciones que, a su consideración, podrían implicar un esquema tributario elusivo y, en consecuencia, ser objeto de revisión a través de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Las operaciones identificadas en esta primera versión del catálogo son las siguientes:

Las operaciones son las siguientes:

  1. Deducción de regalías por cesión en uso de marca:
    Implica la no renovación del registro de una marca en uso por una empresa, para que sea su accionista mayoritario, persona natural, quien la registre a su favor ante la autoridad competente y le cobre regalías por su uso. De este modo la empresa se genera gasto deducible por el pago de las regalías en cuestión, mientras que el titular de la marca -accionista de la empresa- obtiene rentas gravadas con una tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR).
  1. Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo:
    Implica la compra de acciones emitidas por una sociedad peruana por un patrimonio autónomo constituido en el exterior exclusivamente para estos efectos. En este esquema, la transferencia de los derechos sobre el patrimonio autónomo para transferir indirectamente las acciones de la empresa peruana no gatillaría el pago del IR, como sí hubiera sucedido si se realizaba la venta directa de dichas acciones.
  1. Redomicilio de una empresa para uso de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI)
    El esquema identificado por la SUNAT consiste en la redomiciliación de una empresa extranjera propietaria de acciones emitidas por una sociedad peruana, a un país con el que el Perú tenga en vigencia un CDI. Dicha redomiciliación tendría como única finalidad evitar el pago del IR en el Perú por la venta de sus acciones en la sociedad peruana en aplicación de los beneficios concedidos por el CDI, además de gozar de las ventajas tributarias que pudieran existir en el país de redomiciliación.
  2. Cesión de marcas y capitalización de créditos
    Implica la cesión de las marcas explotadas por una empresa peruana a favor de una entidad no domiciliada. Dicha entidad, que explota las marcas y cobra la retribución correspondiente, posteriormente realiza préstamos a la empresa peruana en cuestión, los cuales son repagados vía capitalización de la deuda. Mediante este esquema se ha logrado evitar el pago del IR en el Perú por la explotación de las marcas, sin que la empresa local hubiera dejado de percibir los beneficios económicos de aquella
  3. Contrato de gerenciamiento
    Se refiere al supuesto en que una empresa transfiere todo su equipo gerencial a una compañía vinculada que tiene pérdidas tributarias, la cual le otorgará el servicio de gerenciamiento con ese mismo personal y a un valor considerablemente mayor que el que se pagaba a través de las planillas por dicho equipo.  Así, la primera deduce un mayor gasto para la determinación de su IR, mientras que la segunda compensa las rentas obtenidas con las pérdidas tributarias arrastrables existentes, evitándose el pago del IR por este ingreso.

El detalle de cada uno de estos esquemas, así como los criterios señalados por la SUNAT que justifican su inclusión en el referido catálogo, se encuentra desarrollado en el siguiente link: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/norma-antielusiva-general/Esquemas_Alto_Riesgo_2020.pdf

Asimismo, cabe señalar que la difusión de las operaciones identificadas por la SUNAT se dará de manera progresiva y enunciativa y, en consecuencia, el catálogo en mención es susceptible de ser actualizado, incluyendo más operaciones al mismo.