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3 de noviembre del 2023

SUNAT PUBLICA GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADOS POR EL ESTADO PERUANO

La SUNAT ha publicado la Guía sobre el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (“PAM”), estableciendo el procedimiento que deben seguir aquellos contribuyentes que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados parte de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito por el Perú implican, o pueden implicar, una imposición no conforme con las disposiciones de dicho CDI. Del mismo modo, este procedimiento se puede utilizar cuando se adviertan dificultades y dudas en la interpretación o aplicación del CDI.

La solicitud del PAM debe presentarse a la Autoridad Competente (“AC”) del PAM del Estado en que reside el contribuyente. Si bien de acuerdo con los CDI celebrados por el Estado peruano, la AC es el Ministro de Economía y Finanzas, este ha designado al Superintendente Nacional de la SUNAT como representante autorizado para ejercer la función de AC.

Para solicitar el PAM, el contribuyente debe presentar lo siguiente: (i) datos de identificación, fecha de solicitud y firma del contribuyente; (ii) describir los artículos que consideran que no están siendo aplicados o interpretados correctamente, así como incluir documentación que respalde los hechos relevantes de su caso y su análisis de la controversia que incluya su entendimiento sobre la aplicación e interpretación del CDI en concreto; (iii) información sobre recursos administrativos y judiciales interpuestos sobre la materia en controversia sometida al PAM; (iv) copia de la solicitud de PAM presentada por la parte vinculada de la empresa ante la AC del otro Estado contratante; y, (v) cualquier documentación requerida por la AC.

Luego de obtener el pronunciamiento de la AC o un acuerdo entre las AC de los Estados contratantes, el contribuyente debe manifestar su aceptación expresa o no. Realizada la aceptación del PAM, y no existiendo recursos administrativos o judiciales pendientes sobre la materia, se procede a su implementación. Si no se acepta el PAM, el acuerdo no se implementa.