INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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6 de mayo del 2021

SUNAT PUBLICA DIVERSOS CRITERIOS EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR Y DECLARAR AL BENEFICIARIO FINAL

Mediante el Informe No. 128-2020-SUNAT/7T0000, publicado 16 de abril de 2021, la SUNAT absolvió diversas consultas vinculadas a la identificación y presentación de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final. A continuación, presentamos algunos de los criterios establecidos por la SUNAT:

  1. Los entes colectivos, las entidades de derecho público, las personas jurídicas de capital mixto (con accionariado privado y público) y las entidades de derecho canónico se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final, en tanto no se encuentren en alguna de las excepciones previstas en el Decreto Legislativo No. 1372, como sería el caso de la Iglesia Católica, las embajadas y las misiones diplomáticas.
  2. La determinación del beneficiario final de las personas jurídicas dependerá de cada caso en concreto. Así, no sólo se debe aplicar el criterio de propiedad, sino que, de resultar necesario, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control – sea directo o indirecto-; y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.
  3. La identificación del beneficiario dependerá de la organización administrativa de cada persona jurídica, por lo que no se puede fijar un procedimiento estándar para ello. En caso de utilizar el criterio de puesto administrativo superior, deberá identificarse, el órgano o área que encabeza la estructura funcional o de gestión en cada persona jurídica, y luego identificar a la persona natural que ostenta el cargo superior en dicho órgano o área. Así, en caso el órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión sea un órgano colegiado, se deberá considerar como beneficiarios finales a cada uno de sus miembros.
  4. En el caso de trusts constituidos en el extranjero, se entenderá por “protector” al tercero o institución que tiene la autoridad de realizar determinadas tareas respecto al trust, con la finalidad de que éste pueda cumplir el propósito para el cual fue constituido.
  5. Las personas jurídicas que listen sus acciones en un mecanismo centralizado de negociación, podrán utilizar esta información de libre acceso público o algún documento que emita la entidad supervisora a fin de sustentar y/o acreditar la condición de las personas que califiquen como beneficiario final, en tanto esta información sea suficiente, relevante y precisa.
  6. En caso se determine bajo el criterio de titularidad que el beneficiario final de una persona jurídica es una persona natural fallecida (en tanto no se produzca la división de la masa hereditaria), se considerará como beneficiario final a cada heredero que tenga derecho a heredar una cuota equivalente a un mínimo del 10% del accionariado o que en conjunto sean titulares de más del 10% del capital de la referida persona jurídica.
  7. Las personas jurídicas que cuenten con un directorio, una gerencia y algún otro órgano similar, deberán identificar cuál de dichos órganos o área encabeza la estructura funcional o de gestión y considerar como beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto superior o a la totalidad de sus integrantes si ese órgano fuera colegiado.
  8. Tratándose de personas jurídicas que no puedan identificar a su beneficiario final por tener acciones al portador y/o se encuentren en una jurisdicción en la que no existe un mecanismo jurídico para identificarlos con exactitud, el sujeto obligado deberá: i) contar con la documentación que sustente tal impedimento de identificar a sus beneficiarios finales; ii) acreditar las gestiones realizadas y la implementación de los procedimientos para su identificación; iii) reportar tal hecho a la SUNAT; y, iv) publicarlo en la página de inicio de su portal web de manera permanente y, en caso no cuente con ello, mediante la publicación de un aviso en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga ubicado su domicilio fiscal, por una vez en cada ejercicio fiscal.

Para poder revisar el informe completo acceder a este enlace.