INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

19 de febrero del 2019

SUNAT PRECISA TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN RELACIÓN A LAS RENTAS PASIVAS ATRIBUIBLES DE SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAÍS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

Mediante Informe No. 097-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisa que las rentas netas pasivas atribuibles a un sujeto domiciliado en el país, en el marco del régimen de transparencia fiscal internacional, son las rentas de fuente extranjera y las rentas de fuente peruana que las entidades controladas no domiciliadas (ECND) obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el país.

Asimismo, la SUNAT precisa que en caso una persona natural domiciliada sea titular de una ECND, la cual es una empresa holding, que a su vez sea titular de otras ECND, los resultados de las rentas pasivas de estas últimas entidades no deben consolidarse para efectos de su atribución a los sujetos domiciliados en el país que sean propietarios de dichas ECND. En ese sentido, se deberá determinar la renta neta pasiva atribuible por cada una de dichas entidades, es decir, de manera independiente.