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16 de abril del 2021

SUNAT PRECISA REGLAS VINCULADAS A LA EXONERACIÓN DEL IGV DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE SE REALICEN DESDE Y HACIA LA AMAZONÍA

Mediante el Informe No. 019-2021-SUNAT/7T0000, publicado 11 de abril de 2021, la SUNAT absolvió consultas con el fin de determinar si es que el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros en el que se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Así, la SUNAT se pronuncia por dos supuestos: (i) cuando se emita un solo boleto de pasaje por ambos traslados; y (ii) cuando se emita un boleto por cada traslado.

Al respecto, la SUNAT determinó que en ninguno de los dos supuestos el servicio materia de análisis se encuentra exonerado del IGV. Ello en la medida que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, los servicios de transporte se encontrarán exonerados de dicho impuesto cuando se presten íntegramente en la Amazonía, lo cual no sucede en los supuestos analizados.