Criterios de interpretación
SUNAT PRECISA QUE LOS PLAZOS EN DÍAS CALENDARIO PARA TRÁMITES ELECTRÓNICOS NO SE PRORROGAN POR VENCER EN DÍA INHÁBIL
Mediante el Informe No. 000175-2025-SUNAT/340000, publicado el 6 de febrero de 2026, la SUNAT ha precisado que los plazos establecidos en días calendario para el cumplimiento de obligaciones aduaneras no se prorrogan al primer día hábil siguiente por el solo hecho de vencer en un día inhábil, siempre que el trámite pueda realizarse a través de sistemas informáticos disponibles las veinticuatro (24) horas del día.
Según lo señalado en el informe, al encontrarse los servicios electrónicos operativos de manera continua, el administrado no enfrenta impedimentos para cumplir con sus obligaciones incluso en días no laborables. En ese sentido, el vencimiento de los plazos debe observarse estrictamente conforme al calendario legal.
Asimismo, se señala que la prórroga prevista en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General está concebida para actuaciones que dependen del horario de atención al público o de la operatividad de dependencias físicas. Por ello, en procedimientos que se realizan íntegramente por medios electrónicos -como la transmisión del manifiesto de carga consolidado- el plazo debe cumplirse en la fecha prevista, aun cuando esta coincida con sábados, domingos o feriados.
No obstante, el informe también precisa que la prórroga sí será aplicable cuando el trámite electrónico no abarque la totalidad del procedimiento y requiera una etapa posterior que dependa necesariamente de atención presencial o de servicios que no operen de manera continua. En dichos casos, el vencimiento del plazo se entenderá extendido hasta el primer día hábil siguiente.