INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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31 de marzo del 2017

SUNAT PRECISA QUE LAS MULTAS POR LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 SE PUEDEN ACOGER A LA REBAJA DEL 95% CUANDO SE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE UNA ORDEN DE PAGO QUE PONGA EN COBRANZA EL TRIBUTO DECLARADO ORIGINALMENTE

De acuerdo con el Régimen de Gradualidad, la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, consistente en declarar cifras o datos falsos, entre otros, puede acogerse a la rebaja del 95%, siempre y cuando se cumpla con subsanar la infracción, a través de una declaración jurada rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, y se pague la multa rebajada con los intereses moratorios correspondientes.

A este respecto, mediante el Informe No. 016-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado que el “tributo a regularizar” equivale a la diferencia entre el tributo declarado originalmente y el consignado en la declaración jurada rectificatoria, esto es el tributo omitido, cuyo reconocimiento voluntario incentiva el Régimen de Gradualidad.  Por tanto, la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que el contribuyente pueda acogerse a la rebaja del 95%; toda vez que dicha orden de pago no está referida al tributo a regularizar, sino al tributo determinado inicialmente.