Criterios de interpretación
SUNAT PRECISA QUE EL SALDO DEL IMPUESTO AL RODAJE NO APLICADO NO PUEDE ARRASTRARSE A PERIODOS SIGUIENTES
Mediante el Informe No. 0000017‑2026‑SUNAT/7T0000, publicado el 10 de marzo de 2026, la SUNAT precisa que, en los casos en que el Impuesto al Rodaje (IRO) pagado en la importación de gasolinas exceda el IRO que grava la venta local de gasoholes y se genere un “saldo del IRO no aplicado”, dicho saldo no puede arrastrarse a los periodos siguientes hasta agotarse.
Al respecto, la SUNAT señala que, si bien el artículo 3 del Decreto Supremo No. 009-92-EF permite a los importadores de gasolinas deducir el IRO pagado en la importación como crédito contra el IRO que grava la venta local de gasoholes, no existe normativa aplicable al IRO que establezca el arrastre del remanente a periodos posteriores. No obstante, explica que entre las disposiciones del ISC aplicables al IRO no se incluyó la norma que permitiría extender al IRO las reglas del IGV sobre arrastre de saldos a favor; precisando además que, dado que la base imponible del IRO en la importación se determina sobre el valor CIF Aduanero, mientras que en la venta local se determina sobre el precio ex planta, es posible que se genere dicho exceso, el cual, sin embargo, no podrá ser trasladado a meses siguientes por ausencia de regulación expresa que lo autorice.