INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de mayo del 2016

SUNAT PRECISA QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “TRANSACCIONES REALIZADAS EN EL PERÚ” EN EL CONTEXTO DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION (CDI) SUSCRITO ENTRE PERÚ Y SUIZA

El CDI vigente entre Perú y Suiza señala en su artículo 13 que la ganancia de capital obtenida por un residente de Suiza por la enajenación directa o indirecta de acciones emitidas por una sociedad residente en el Perú puede gravarse en el Perú con tasas establecidas dependiendo de cómo se ha obtenido dicha ganancia. Así, el CDI diferencia entre las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores del Perú, aquellas derivadas de “transacciones realizadas en el Perú” y aquellas generadas en casos distintos a los dos anteriores.

 

Al respecto, mediante el Informe No. 070-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que la expresión “transacciones realizadas en el Perú” alude a las ganancias de capital obtenidas por un residente de Suiza provenientes de enajenaciones realizadas dentro del territorio peruano, pero fuera de la Bolsa de Valores del Perú, independientemente de que las acciones materia de transferencia se encuentren inscritas o no en el Registro Público de Mercado de Valores peruano.