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2 de enero del 2026

SUNAT PRECISA EL ALCANCE DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL REPRESENTANTE ADUANERO EN CASOS DE DOBLE AUTORIZACIÓN COMO OCE

La SUNAT, mediante el Informe No.000091-2025-SUNAT/340000, absolvió una consulta referida a la posibilidad de que un mismo representante aduanero, sujeto a dedicación exclusiva, actúe válidamente para una misma persona jurídica que cuenta con doble autorización como agencia de aduana y como empresa de servicio de entrega rápida (EER), aun cuando ambas actividades se desarrollen bajo la misma razón social y número de RUC.

Al respecto, la SUNAT precisó que el despachador de aduana y la empresa de servicio de entrega rápida constituyen dos tipos distintos e independientes de operadores de comercio exterior (OCE), cada uno de los cuales requiere contar con autorización expresa de la Administración Aduanera para operar, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas. En ese sentido, aun cuando una misma persona jurídica cuente con ambas autorizaciones, los requisitos exigidos por la normativa aduanera deben cumplirse de manera independiente para cada OCE, incluyendo la obligación de contar con un representante aduanero bajo el régimen de dedicación exclusiva.

En consecuencia, la SUNAT concluye que la dedicación exclusiva implica que el representante aduanero solo puede prestar servicios para un único OCE, esto es, aquel que lo haya registrado como tal, quedando excluida la posibilidad de que actúe simultáneamente para otro operador, incluso en los supuestos en que ambos pertenezcan a una misma persona natural o jurídica.