INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de febrero del 2016

SUNAT PRECISA DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA TÉCNICA

A través del Informe No. 018-2016-SUNAT/5D0000 la SUNAT señala que en el caso de servicios de asistencia técnica bajo la modalidad de servicios de ingeniería consistentes en estudios de pre-factibilidad o estudios definitivos de ingeniería, en los cuales se haya pactado facturación por hitos o avances de los referidos estudios, la tasa de retención de 15% resultará aplicable a la totalidad de la retribución pactada contractualmente, independientemente de que esta se facture por hitos o avances.

A tal efecto, la SUNAT precisa que este tratamiento será aplicable, siempre que el servicio califique como uno de asistencia técnica; como por ejemplo sería en este caso la contratación de servicios de ingeniería consistentes en la elaboración de estudios de pre-factibilidad y/o estudios definitivos de ingeniería.

Por su parte, en el Informe No. 004-206-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha precisado que la realización “proyectos definitivos de ingeniería”, los cuales califican como un servicio de ingeniería bajo el concepto de Asistencia Técnica, no comprende los servicios de gerenciamiento o gestión de la ejecución de las obras objeto de dichos proyecto o la realización de actividades previas para adquirir los equipos que serán suministrados al proyecto.

Ello en la medida que la elaboración de un proyecto, conforme define la SUNAT en dicho informe, tiene como finalidad establecer una idea de cómo va ser o cuánto costará una obra, es decir, se mantiene en un plano inmaterial, distinto a la ejecución del mismo o preparativos para su ejecución, como bien puede ocurrir en el gerenciamiento del proyecto o la logística de los bienes a ser suministrados durante el mismo, por lo que la retribución a pagar por estos últimos servicios no se encontrará sujeta a la tasa de 15% aplicable a los servicios de Asistencia Técnica.