INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de julio del 2019

SUNAT PRECISA CUÁLES SON LOS ACTIVOS Y/O PASIVOS CUYA ADQUISICIÓN DE EMPRESAS O ENTES COLECTIVOS CON O SIN PERSONALIDAD JURÍDICA GENERA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE A QUE SE REFIERE LA CONCLUSIÓN 2 DEL INFORME No. 085-2019-SUNAT/7T0000

Como se recordará, mediante el Informe No. 085-2019-SUNAT/7T0000 (Ver Informativo Tributario No. 314), la SUNAT concluyó que la atribución de responsabilidad solidaria por la adquisición del activo y/o pasivo respecto de aquellas obligaciones tributarias de las empresas o entes colectivo con o sin personalidad jurídica comprendía la deuda tributaria que hubiera generado el transferente hasta la fecha de transferencia, la cual no está limita al valor de los bienes adquiridos. Dicho Informe, sin embargo, dejó varios temas en el tintero en relación al surgimiento y aplicación de dicha responsabilidad solidaria.

Pues bien, mediante Informe No. 097-2019-SUNAT/7T000, publicado el 15 de julio de 2019, la SUNAT ha precisado que la atribución de responsabilidad solidaria no se genera por cualquier transferencia de activo y/o pasivo, sino por aquellos que generan la adquisición de un negocio en su totalidad o aquella transferencia de activos y/o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones tributarias.