Criterios de interpretación
SUNAT ESTABLECE LA NORMA APLICABLE PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA CUANDO SE ENCUENTRA MERCANCÍA EN MAYOR CANTIDAD O DISTINTA AL LEVANTE
Mediante el Informe No. 000010-2026-SUNAT/340000, publicado el 8 de abril de 2026, la SUNAT estableció que, cuando el importador encuentre, con posterioridad al levante, mercancía en mayor cantidad o distinta a la declarada, la normativa aplicable corresponde al artículo 145 de la Ley General de Aduanas y al artículo 199 de su Reglamento, y no al artículo 136 de la referida ley, por tratarse de normas especiales que regulan específicamente dicha situación.
En ese sentido, la SUNAT concluye que el importador podrá optar por declarar la mercancía encontrada sin incurrir en sanción, debiendo únicamente pagar la deuda tributaria aduanera y los recargos correspondientes dentro del plazo de tres meses contados desde el levante. Alternativamente, podrá optar por el reembarque de la mercancía dentro del plazo de treinta días contados desde el retiro de la mercancía.