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20 de marzo del 2017

SUNAT ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN ANTE LOS RECIENTES DESASTRES NATURALES

En los últimos días, el Gobierno ha declarado en estado de emergencia diversas localidades en todo el país por los desastres ocurridos a consecuencia del fenómeno natural denominado el Niño Costero. En atención a esto, la SUNAT ha establecido las siguientes medidas de excepción:

  • Se prorroga la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas tributarias, excepto en el caso de los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS Nacionales).

    De acuerdo con la Resolución de Superintendencia No. 021-2007-EF, en el caso de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona que sea declarada en estado de emergencia por desastres naturales, los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias se prorrogarán de manera automática.

    En el caso de las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo que declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, el plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado el referido decreto.

    En el mismo sentido, los plazos para presentar la Declaración Jurada Anual del IR que venzan en el período comprendido entre la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que venza el plazo de dicha declaratoria, sin considerar las prórrogas de los estados de emergencia que se dicten con posterioridad, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período en el que venza el plazo de la declaratoria de emergencia.

    Nótese que el 18 de marzo de 2017 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 076-2017/SUNAT que excluye a los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS) de las prórrogas establecidas en los párrafos anteriores.

    En relación a este punto, ver comunicado de la SUNAT en el siguiente link (ver aquí).

  • Se suspende la emisión de órdenes de pago y resoluciones de multa por los periodos comprendidos en las prórrogas de los vencimientos de las obligaciones mensuales, referidas en el párrafo anterior.

  • Se indica que no se aplicarán sanciones a infracciones contenidas en cualquier norma tributaria, por caso fortuito o fuerza mayor, donde se haya aprobado la declaratoria de zona de desastre o estado de emergencia.

  • Se suspenden las acciones de fiscalización iniciadas a los contribuyentes afectados por los desastres naturales.