INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de julio del 2016

SUNAT ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA OPORTUNIDAD EN QUE LOS PERUANOS RECUPERAN EL DOMICILIO FISCAL CUANDO RETORNAN AL PERÚ

Por medio del Informe No. 098-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT, luego de analizar el alcance los artículos 7 y 8 de la Ley del IR, ha concluido que el sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.