INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de junio del 2016

SUNAT ESTABLECE CRITERIO CON RELACIÓN AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS

Mediante el Informe No. 0185-2015-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha realizado precisiones sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (“SFMB”), así como el de retenciones y percepciones del IGV y el saldo a favor del Impuesto a la Renta que no hubieran sido aplicados.

Al respecto, la SUNAT señala que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de los mencionados conceptos debe computarse a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento del crédito, independientemente de que el mismo haya sido arrastrado a periodos posteriores. Agrega, sin embargo, que dicho plazo se interrumpe con la compensación automática, la solicitud de compensación o cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio de los referidos créditos, de ser el caso.

La SUNAT precisa que el hecho de que tales créditos hayan sido arrastrados a periodos o ejercicios siguientes al no haber sido aplicados, no modifica el momento en que se han generado. Asimismo, teniendo en cuenta este criterio, concluye que se deja sin efecto el Informe No. 034-2013-SUNAT/4B0000 referente al cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de percepciones no aplicadas, en el que se había señalado que dicho plazo se interrumpía con la presentación de la declaración jurada del IGV en la que se consigna el saldo de percepciones no aplicadas acumuladas de periodos anteriores.