INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de junio del 2016

SUNAT ESTABLECE CRITERIO CON RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE UNA BOLETA DE VENTA COMO SUSTENTO DE UNA SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK)

Mediante el Informe No. 172-2015-SUNAT-5D1000, la SUNAT establece un criterio en relación a la documentación sustentatoria para acreditar la producción por encargo en las solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback).

Al respecto, la SUNAT señala que de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.07 para acreditar la producción por encargo, la empresa beneficiaria debe presentar la factura o recibo por honorarios como sustento de la solicitud de derechos arancelarios. Sin embargo, establece que para el sustento de dicha solicitud también será posible presentar una boleta de venta.

La SUNAT establece este criterio señalando que si bien las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni pueden sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni constituyen crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita; no existe disposición alguna que impida que las mismas sirvan como sustento para acreditar la prestación de servicios en una solicitud de restitución de derechos arancelarios, siempre que se cumplan con todas las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.