INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

6 de diciembre del 2019

SUNAT EMITE INFORME SOBRE TRATATAMIENTO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD) CONTRATADOS POR ENTIDADES DOMICILIADAS QUE NO HAN OBTENIDO AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA.

Mediante el Informe No. 147-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria precisa que los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), contratados por una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, para atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de sus cuentas por cobrar en soles, no califican como IFD con fines de cobertura, esto debido a que las operaciones que realice en moneda nacional no generarán un riesgo en el tipo de cambio.