Criterios de interpretación
EL CERTIFICADO DE TRANSBORDO DILIGENCIADO ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE EXPEDICIÓN DIRECTA
El Tribunal Fiscal por medio de la Resolución No. 9759-A-2025 revocó la resolución que declaró infundada la reclamación presentada contra la improcedencia de la solicitud de devolución de tributos pagados indebidamente y/o en exceso respecto de una declaración aduanera vinculada al Acuerdo de Complementación Económica No. 58 (ACE 58).
La discusión en este caso se centró en torno al requisito de expedición directa, debido a que la mercancía involucrada -exportada desde Brasil con destino al Perú- permaneció temporalmente en el puerto de Cristóbal (Panamá). Así, el Tribunal determinó que dicho requisito sí se encontraba cumplido, toda vez que: (i) Durante su permanencia en Panamá, la mercancía permaneció bajo control aduanero; y, (ii) se acreditó tal circunstancia mediante la presentación del Certificado de Transbordo debidamente diligenciado por la autoridad aduanera de Panamá.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluyó que la documentación aportada es suficiente para acreditar la expedición directa, correspondiendo así el acogimiento a los beneficios arancelarios del ACE 58.