INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

7 de julio del 2023

SUNAT APLICARÁ SU FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR A CONTRIBUYENTES QUE NO CONSIGNEN EL RUC EN LA DOCUMENTACIÓN MEDIANTE LA CUAL OFERTEN BIENES Y/O SERVICIOS

Con fecha 28 de junio de 2023, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia No. 000020-2023-SUNAT/700000 mediante la cual dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario por “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”, la cual se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2023.

Asimismo, la SUNAT también estableció que no procederá efectuar la devolución ni la compensación de los pagos que los contribuyentes hubiesen efectuado por la aplicación de la presente infracción.