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SUNAT APLICA SU FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) DEL IGV, VINCULADAS AL TRASLADO, REMISIÓN O POSESIÓN DE BIENES
Con fecha 29 de noviembre de 2017 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 013-2017-SUNAT/700000, por medio de la cual SUNAT dispuso no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, siempre que estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito.
Adicionalmente, se señala que tal inaplicación de sanciones solo surtirá efectos para las operaciones sujetas al SPOT relacionadas con los bienes incorporados o reincorporados realizadas durante los primeros 60 días calendarios desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba tal incorporación o reincorporación.
Para el caso de la incorporación o reincorporación de bienes al SPOT se establecen los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT para inaplicar las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo No. 940, siempre y cuando el sujeto obligado acredite el pago del íntegro de la detracción.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación y será aplicable incluso a infracciones incurridas con anterioridad a dicha fecha; no obstante, no procede solicitar la devolución por pagos de sanciones vinculadas a la presente discrecionalidad.