INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de julio del 2017

SUNAT ACLARA QUE NO RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IR DE 4.99% POR COMISIONES PAGADAS POR CARTAS FIANZAS EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR, NI PROCEDE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO DEL IR ASUMIDO POR CUENTA DE DICHA ENTIDAD

Mediante el informe No. 046-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT aclaró que no es aplicable la tasa del IR de 4.99% dispuesta en el inciso i) del artículo 56 de la Ley del IR, a las comisiones pagadas a entidades del exterior por cartas fianzas, por parte de empresas domiciliadas que deben respaldar, directa o indirectamente, obligaciones generadas en el marco de un contrato de financiamiento. Según la SUNAT, esta tasa reducida del 4.99% solo es aplicable cuando las comisiones se paguen como un concepto adicional o accesorio al interés pactado en operaciones de crédito, lo cual no ocurriría en el caso bajo análisis.

Asimismo, la SUNAT agrega que la empresa domiciliada que paga tales comisiones y que asuma el IR de cargo de las entidades del exterior, no puede deducir el IR asumido como gasto al amparo de la excepción prevista en el artículo 47 de la Ley del IR, puesto que dicha norma de excepción está prevista únicamente para el IR asumido que grave intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y no para el IR que grave comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior.