INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de marzo del 2026

SUNAT ACLARA ALCANCES DEL RÉGIMEN DE AMAZONÍA PARA ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO Y EXPORTACIÓN DE CAFÉ

Mediante el Informe No. 000012-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de febrero de 2026, la SUNAT absolvió determinadas consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta en la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, Ley No. 27037 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 103‑99‑EF (el “Régimen de Amazonía”).

Sobre las empresas cuya actividad consiste en el acopio, secado, pilado y la clasificación del café pergamino, así como la venta de café pilado procesado previamente, y la venta de subproductos de este, la SUNAT señaló lo siguiente:

  • Sus actividades se califican como procesamiento y transformación, razón por la cual estas empresas podrán aplicar las tasas reducidas del Impuesto a la Renta según el Régimen de Amazonía (10% o 5%, según el ámbito geográfico al que corresponda).
  • La exportación de café pilado no constituye por sí misma una causal de pérdida de las tasas reducidas del IR bajo el Régimen de Amazonía en tanto no existe una limitación respecto a la venta en el mercado internacional.
  • La venta de café pilado, como resultado del procesamiento previo de este, se encuentra dentro de la definición de actividades de “procesamiento y transformación” comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Amazonía.
  • La empresa objeto de consulta no se encuentra comprendida en la definición de empresa “dedicada a la actividad de comercio” pues para ello se requiere que esta venda el café sin realizar una transformación sobre este. Por lo tanto, no le resulta aplicable el requisito de la reinversión de un importe no menor al 30% de su renta neta en programas de inversión en la selva para acogerse a las tasas reducidas del Régimen de Amazonía.