Criterios de interpretación
SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA CONDONACIÓN DE UNA DEUDA POR PARTE DE UN ACCIONISTA NO DOMICILIADO
Mediante el Informe No. 000002‑2026‑SUNAT/7T0000, publicado el 22 de enero de 2026, la SUNAT precisa que, la condonación de una deuda realizada por un accionista no domiciliado a favor de una persona jurídica domiciliada, en el marco de la recomposición patrimonial por pérdidas acumuladas, no origina la obligación de efectuar retención del Impuesto a la Renta; sin embargo, dicha condonación sí genera un ingreso gravado para la empresa, el cual devengará en el ejercicio en que se efectúa la condonación.
Al respecto, la SUNAT señala que la condonación constituye una forma de extinción de obligaciones distinta al pago, por lo que el accionista no domiciliado no obtiene renta de fuente peruana y, en consecuencia, no corresponde practicar retención alguna. No obstante, explica que la liberación de la obligación genera renta gravada para la persona jurídica domiciliada en tanto constituye un ingreso por operaciones con terceros en el devenir de su actividad empresarial, precisando además que el devengo del ingreso ocurre en el ejercicio en que la empresa acepta la condonación, al constituir este el hecho sustancial generador.