INFORMATIVO TRIBUTARIO

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17 de julio del 2024

SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE DEDUCCIÓN DE GASTOS APLICABLES A VEHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN; Y, LA OBLIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ARCHIVOS XML DE LAS FACTURAS DE COMPRAS Y VENTAS

Mediante el Informe No. 000046-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de julio de 2024, la SUNAT responde a dos consultas respecto a la deducción de gastos de vehículos.

En primer lugar, se consultó si los límites establecidos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para la deducción de gastos, conforme a lo establecido en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del IR (gastos de vehículos), aplican a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración.

Al respecto, la SUNAT concluye que la deducción de gastos bajo el inciso w) del artículo 37 de la Ley del IR solo se refiere a vehículos con motores térmicos, no eléctricos. Por tanto, los gastos en vehículos eléctricos no están sujetos a estos límites. Sin embargo, para vehículos de las categorías B1.3 y B1.4, los límites sí aplican, independientemente del tipo de motor, siempre que cumplan con los requisitos de tracción y peso especificados.

En segundo lugar, se consultó si los contribuyentes deben seguir almacenando los archivos XML de las facturas de compras y ventas, dado que la SUNAT ya los utiliza para elaborar los registros electrónicos del SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos). Sobre esto, la SUNAT aclara que la implementación del SIRE no ha eliminado la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar, entre otros, los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.