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17 de julio del 2024

SUNAT ABSUELVE CONSULTA RESPECTO AL RECONOCIMIENTO COMO COSTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE GASOLINA Y DEMÁS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Mediante el Informe No. 000047-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de julio de 2024, la SUNAT absolvió una consulta vinculada a la posibilidad de reconocer el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) como costo computable para efectos del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del IR. Dicha consulta estuvo enmarcada en el caso específico de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC, los cuales son posteriormente vendidos en el mercado interno sin ninguna variación.

Al respecto, la SUNAT indica que la legislación vigente establece que el ISC pagado en la importación de combustibles por parte de productores no puede ser deducido como crédito, ya que la venta interna de estos bienes no está afecta al ISC. Esto ocasiona que dicho ISC califique como un impuesto no recuperable.

Siendo así, y analizando la normativa del IR relacionada con el costo computable y, supletoriamente, las Normas de Contabilidad, la SUNAT indica que el costo computable de los bienes vendidos en el curso normal de operaciones incluye el costo de adquisición, que comprende la contraprestación pagada y otros costos necesarios para poner los bienes en condiciones de ser usados o vendidos, tales como fletes, seguros, derechos aduaneros e impuestos no recuperables.

En este sentido, la SUNAT señala en su informe que, considerando que el ISC pagado durante la importación objeto de consulta es un impuesto no recuperable y que fue necesario para poner la gasolina y otros combustibles derivados del petróleo en condiciones de ser vendidos, dicho ISC constituye parte del costo computable de estos bienes.