INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de febrero del 2016

SUJETO A CIERTOS REQUISITOS, SUNAT NO APLICARÁ MULTAS POR LAS INFRACCIONES RELATIVAS A NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS OPORTUNAMENTE (NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO),

El 28 de enero de 2016 se emitió y entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000, la cual dispuso que, en casos de contribuyentes cuyo importe de ventas y compras, respectivamente, no supere la media (1/2) UIT (es decir, S/ 1,975 para el ejercicio 2016), la SUNAT no impondrá sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 del Código Tributario, referidas a no presentar dentro de los plazos establecidos las declaraciones juradas determinativas e informativas (o comunicaciones), respectivamente. Lo anteriormente dispuesto será de aplicación incluso en el caso de infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución, aun cuando la resolución de multa haya sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.