INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de marzo del 2020

SUCURSALES EN EL PAÍS DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS NO ESTÁN SUJETAS A LA TASA ADICIONAL DEL IR DE 5%

A través del Informe No. 018-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de febrero de 2020 en el Portal Web de SUNAT, se señaló que las sucursales de personas jurídicas no domiciliadas en el país no estarán sujetas a la tasa adicional del 5% respecto de aquellos gastos que representen una disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario.

La SUNAT sustenta su conclusión señalando que la aplicación de la referida tasa adicional supone un traslado de la utilidad a favor del accionista de forma indirecta, lo cual no ocurriría en el caso de las referidas sucursales pues a estas últimas se le aplica una ficción legal mediante la cual se entienden distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del IR.