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SE REGULA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS
El 24 de setiembre fue publicado el Decreto Legislativo No. 1662, mediante el cual se modificaron las reglas de precios de transferencia de la Ley del Impuesto a la Renta fin de permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en ciertos casos.
Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta regula los acuerdos anticipados de precios. La nueva disposición permite que estos acuerdos tengan aplicación para ejercicios previos, siempre que: (i) los hechos y circunstancias de los ejercicios previos sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios; y, (ii) no haya prescrito el plazo de la SUNAT para determinar la obligación tributaria correspondiente del Impuesto a la Renta por aplicación de las normas de precios de transferencia.
Sin embargo, esta retroactividad no se aplicará si ya se ha emitido una resolución de determinación respecto de la determinación del valor de dichas transacciones, producto de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Este decreto legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.