INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

4 de agosto del 2023

SE REGLAMENTA LA LEY QUE ESTABLECE REGÍMENES ESPECIALES DE DEPRECIACIÓN PARA CONSTRUCCIONES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Mediante el Decreto Supremo No. 156-2023-EF, publicado el 22 de julio de 2023, se establecieron las normas reglamentarias para la aplicación de los regímenes especiales de depreciación de la Ley No. 31652.

Como se sabe, mediante la Ley No. 31652, publicada el 29 de diciembre de 2022, se estableció un régimen temporal de depreciación aplicable a los edificios (cuyo porcentaje máximo de depreciación es del 33.33%), siempre que su construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y que para el 2024 cuente con un avance de obra mínimo del 80%. Asimismo, se dispuso un régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos (cuyo porcentaje máximo de depreciación es del 50%), siempre que hayan sido adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024

Pues bien, con relación al régimen de depreciación temporal de construcciones, mediante el decreto supremo se ha establecido, entre otras reglas, el procedimiento de cálculo para determinar el avance de obra. Asimismo, el decreto supremo señala que no se puede aplicar este régimen de depreciación si, según las normas correspondientes, no corresponde emitir una licencia de edificación.

De otro lado, con relación al régimen de depreciación de vehículos eléctricos, el decreto supremo dispone que no se aceptará la depreciación tributaria si no se contabiliza la depreciación en los libros y registros contables del ejercicio correspondiente.

La norma materia de comentario se encuentra vigente desde el 23 de julio.