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20 de marzo del 2017

SE REGLAMENTA LA LEY DE DONACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GRATUITOS EN SITUACIONES DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES

Como se recuerda, el 8 de agosto de 2016 se publicó la Ley No. 30498, mediante la cual se estableció el marco normativo para: (i) la donación de alimentos, así como (ii) las donaciones y servicios gratuitos en situaciones de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. Asimismo, el pasado sábado 18 de marzo de 2017 se publicó el Decreto Supremo No. 055-2017-EF que publicó el Reglamento de la Ley No. 30498.

En relación a las donaciones y servicios gratuitos en situaciones de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, la Ley No. 30498 indica que los bienes y servicios gratuitos cuya donación pueda gozar de los beneficios tributarios que indicaremos a continuación, tienen que estar detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia. Nótese que, a la fecha, ninguno de los decretos supremos que han declarado el estado de emergencia en diversas zonas del país por intensas lluvias han establecido la referida lista de bienes y servicios.

Sin perjuicio de ello, a continuación, detallaremos los beneficios tributarios de los bienes y servicios donados mencionados en el párrafo anterior:

En relación al IR:

  • Las donaciones de bienes entregados a entidades perceptoras de donaciones, calificadas como tales por la SUNAT, que se destinen a los desastres naturales, no será renta gravada con el IR de cargo de dichas entidades.

  • En el caso de los servicios prestados a título gratuito no se aplican las normas de valor de mercado y, además, los gastos incurridos para llevar a cabo dicha prestación de servicios serán deducibles hasta cierto límite (10% de la renta neta de tercera categoría o de la suma de la renta neta del trabajo y renta neta de fuente extranjera).

En relación al IGV:

  • Las donaciones de bienes entregados a entidades perceptoras de donaciones, calificadas como tales por la SUNAT, que se destinen a los desastres naturales, no calificará como venta gravada con el IGV. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal del IGV que gravó la adquisición del bien donado.
    Asimismo, la posterior entrega de los bienes a título gratuito por las entidades perceptoras de donaciones a otra entidad perceptora o a la población afectada tampoco configura una venta gravada con el IGV.

  • En el caso de donación de bienes o prestación de servicios gratuitos a las entidades perceptoras de donaciones, dichas operaciones no se considerarán como “operaciones no gravadas” para efectos de calcular la prorrata del IGV.

  • En el caso de donación de bienes, el Reglamento recientemente publicado ha establecido que, los documentos que tiene que emitir la entidad perceptora de donaciones para acreditar las donaciones antes indicadas, son los mismos documentos actualmente regulados por el Reglamento de la Ley del IR para la deducción de donaciones en general (resolución de aceptación emitido por entidades u dependencias del Sector Público Nacional, declaraciones emitidas por organizaciones u organismos internacionales, así como Comprobante de recepción de donaciones tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones). No obstante, el único requisito adicional que debe contener los documentos antes indicados es señalar de manera expresa la constancia del destino de los bienes.

En el caso de prestación de servicios, los requisitos que deben contener los documentos antes mencionados son: datos de identificación del prestador del servicio, descripción del servicio, su valor, fecha de prestación, constancia expresa del destino del servicio y cualquier otro que apruebe la SUNAT.