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SE REGLAMENTA EL NUEVO CRITERIO DE IMPUTACIÓN DEL PERCIBIDO PARA RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Mediante el Decreto Supremo No. 012-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026, modificó el Decreto Supremo No. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”), con la finalidad de adecuar el Reglamento a las modificaciones introducidas por la Ley No. 32430 en relación al criterio de imputación de las rentas de primera categoría.
Como se recordará, a partir del 1 de enero de 2026, las rentas de primera categoría se imputan en el ejercicio gravable en que se perciban. Para tal efecto, mediante el presente Decreto Supremo se precisó que, tratándose de rentas percibidas en especie, se considerará el valor de mercado a la fecha de percepción de dicha renta.
Por su parte, respecto a los pagos a cuenta por rentas de primera categoría, la presente norma señaló que este se efectuará según los plazos establecidos por el Código Tributario y mediante el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT; sin perjuicio de ello, el contribuyente también podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba la renta.
El presente reglamento entró en vigencia el 7 de febrero de 2026.