INFORMATIVO TRIBUTARIO

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22 de septiembre del 2025

SE PUBLICÓ LA LEY No. 32434, “LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA”

El 10 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32434, denominada “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”. Esta norma contiene diversas disposiciones tributarias en materia de Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), entre ellas las siguientes:

  • Reintegro tributario del IGV: Los productores de bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV mantienen la posibilidad de solicitar el reintegro del impuesto pagado en sus adquisiciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y siempre que dicho monto no haya sido utilizado como gasto o costo deducible en el IR.
  • Exoneración del IGV: Aquellos que renunciaron a la exoneración para acogerse al reintegro podrán, de manera excepcional, pueden solicitar nuevamente la exoneración dentro de los tres primeros meses de vigencia del régimen.
  • Limitación de beneficios concurrentes: Los beneficiarios no podrán acceder simultáneamente a otros regímenes o incentivos tributarios (MYPE Tributario, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley de Zona Franca, depreciación acelerada por reinversión en el sector agrario, entre otros).

En materia de, se establecen reglas diferenciadas según el nivel de ingresos:

  • Pequeños productores:
    • Ingresos ≤ 30 UIT: inafectos.
    • Ingresos entre 30 y 150 UIT: tributarán con una tasa del 1.5% sobre el exceso.
    • Ingresos superiores a 150 UIT: se aplicarán las tasas generales: 15% entre 2026 y 2035 y 29.5% a partir de 2036.
  • Empresas agrarias: Tendrán una tasa preferencial de 15% hasta el 2035 (con pagos a cuenta de 0.8%). Desde el 2036 aplicará la tasa general de 29.5% (con pagos a cuenta de 1.5%).

Se introducen, además, dos beneficios adicionales:

  • Un régimen especial de depreciación acelerada, que permitirá deducir anualmente el 20% de las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego ejecutadas entre 2026 y 2035.
  • Una deducción adicional por compras a pequeños productores, equivalente al 25% del valor de dichas adquisiciones, aplicable en la determinación de la renta neta, con un límite de hasta el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes válidos.

Finalmente, se precisa que las disposiciones tributarias de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, mientras que las demás disposiciones rigen desde el 11 de septiembre de 2025.