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SE PUBLICA LA LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
El 29 de diciembre de 2024 se publicó la Ley No. 32220, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos mediante el Decreto Legislativo No. 783 sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas. Los beneficios prorrogados son:
(i) la devolución del IGV pagado en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano;
(ii) la devolución del IGV abonado por las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados, por concepto de servicios telefónicos, télex y telegráfico, así como por suministro de energía eléctrica y agua potable, así como el IGV pagado en la adquisición de pasajes internacionales adquiridos para sus funcionarios por las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados;
(iii) la exoneración del IGV y el ISC sobre la importación de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales, así como las que realicen sus miembros, debidamente acreditados en el país.
La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2025.