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7 de diciembre del 2021

SE PUBLICA LA LEY 31362 – “LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DIAS”

Mediante Ley 31362, publicada el 28 de noviembre de 2021, se establecieron diversas disposiciones que regulan el pago de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público por proveedores pertenecientes al régimen MYPE tributario.

Así, mediante la mencionada norma, se estableció un plazo de 8 días calendario, contados a partir de la recepción del bien o realización del servicio, para que el adquirente dé conformidad al proveedor por el bien entregado o por el servicio realizado. Verificada la conformidad, el proveedor deberá emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente al adquirente.

Por otro lado, se estableció también un plazo de 30 días calendario para la cancelación facturas o recibos por honorarios emitidos por proveedores acogidos al régimen MYPE a empresas del sector privado o del sector público. Asimismo, se estableció que el adquirente que no cumpla con el pago de la factura o del recibo por honorarios emitido incurrirá en mora, la cual tendrá como tasa de interés aplicable la establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.

Finalmente, mediante disposición complementaria transitoria, se otorgó un plazo general de adaptación de 180 días calendario y un plazo especial de adaptación 60 días para las empresas del sector privado.