Criterios de interpretación
SE PUBLICA EL INFORME No. 000100-2025-SUNAT/7T0000, MEDIANTE EL CUAL SE CONSULTA SOBRE MEDIDAS DE EMBARGO SOBRE LOS FONDOS VINCULADOS AL SPOT
Con fecha 15 de septiembre de 2025, la SUNAT absolvió consultas respecto de la posibilidad de embargar montos liberados de la cuenta de detracciones conforme al numeral 9.2 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo No. 940.
Así, se consulta desde cuando pueden los montos liberados estar afectos a un embargo en forma de retención, como consecuencia de una medida dispuesta por funcionario competente en sede judicial o administrativa, distinto a los ejecutores coactivos que son designados por la SUNAT.
Ante ello, SUNAT señala que el funcionario competente puede ordenar embargo en forma de retención sobre los montos liberados de la cuenta de detracciones del contribuyente a partir del día hábil siguiente de notificada la resolución que aprueba la solicitud de liberación.
Por otro lado, se consulta sobre la posibilidad de ordenar embargos en forma de retención contra los fondos liberados solicitados por los contribuyentes en devolución, por parte de ejecutores coactivos que no sean de la SUNAT. Al respecto, se señala que los ejecutores coactivos de otras entidades están habilitados para disponer el embargo en forma de retención sobre fondos depositados en cuentas de detracciones una vez que estos hayan perdido su condición de inembargables, es decir, cuando exista resolución favorable de liberación debidamente notificada.
Por último, respecto a si la resolución de embargo en forma de retención debe ser notificada al Banco de la Nación o a SUNAT para que se proceda con la retención, la SUNAT señala que la resolución que ordene una medida de embargo sobre los fondos liberados de la cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación debe ser notificada a la mencionada institución bancaria.