INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

« Regresar

19 de mayo del 2026

SE PROPONE REGULAR UN NUEVO FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LITIGIO

Mediante el Proyecto de Ley No. 14576/2025-CR, presentado el 11 de mayo de 2026, se propone regular un Nuevo Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público, así como multas administrativas de alta litigiosidad. El Proyecto de Ley propone que la deuda materia de acogimiento sea aquella contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, entre otras, las cuales sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2025. Para tal efecto, los contribuyentes tendrían la opción de presentar su solicitud de acogimiento hasta el 18 de diciembre de 2026.

El Proyecto de Ley contempla tres modalidades de pago, cada una con descuentos diferenciados que se aplican sobre los intereses, actualizaciones, intereses capitalizados y multas, según el rango de la deuda total expresada en UIT vigente en el año 2025:

  • Pago al contado: Los descuentos aplicables oscilan entre el 50% y el 100% de los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como de las multas y sus respectivos accesorios, en función del rango de deuda: 100% para deudas de hasta 100 UIT, 90% para deudas entre 100 y 2,000 UIT, 70% para deudas entre 2,000 y 5,000 UIT, y 50% para deudas superiores a 5,000 UIT. En el caso de deudores que únicamente mantengan deuda por concepto de multas y sus accesorios, la obligación puede extinguirse sin necesidad de pago alguno cuando el descuento del 100% cubra la totalidad de dichos conceptos.
  • Pago sumario: Bajo esta modalidad, la deuda puede fraccionarse hasta en tres cuotas mensuales, previo pago de una cuota de acogimiento no menor al 25% de la deuda una vez aplicado el descuento. Los descuentos aplicables son equivalentes a los del pago al contado. El saldo restante se encuentra sujeto a una tasa de interés equivalente al 60% de la TIM, computada desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento.
  • Pago fraccionado: La deuda puede fraccionarse hasta en 72 cuotas mensuales, con una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda. Los descuentos van del 30% al 90% según el rango de deuda: 90% para deudas de hasta 100 UIT, 70% para deudas entre 100 y 2,000 UIT, 50% para deudas entre 2,000 y 5,000 UIT, y 30% para deudas superiores a 5,000 UIT. La tasa de interés de fraccionamiento es también del 60% de la TIM. En ningún caso la cuota mensual puede ser inferior al 5% de la UIT, salvo la última considerando la aplicación del descuento.

Respecto de las deudas que se encuentren impugnadas, la sola presentación de la solicitud de acogimiento se entiende como un desistimiento. Una vez aprobada dicha solicitud, el órgano competente deberá concluir el procedimiento. Asimismo, de aprobarse la solicitud, se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y de ser aprobado, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adecuar las normas reglamentarias en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

SE PROPONE GARANTIZAR LA VIGENCIA PERMANENTE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO

Mediante el Proyecto de Ley No. 14520/2025-CR, presentado el 4 de mayo de 2026, se propone eliminar la limitación temporal de los beneficios tributarios establecidos en la Ley No. 30479 (Ley de Mecenazgo Deportivo), con el objetivo de asegurar su vigencia permanente y consolidar el mecenazgo como un mecanismo sostenible de financiamiento del deporte nacional.

La iniciativa plantea derogar la disposición que fijaba un plazo de 10 años para la aplicación de los beneficios tributarios de la Ley No. 30479, el cual vencería en junio de 2026, a fin de otorgarles vigencia permanente. Estos beneficios comprenden, principalmente, la deducción como gasto de las donaciones o aportes realizados por mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría, así como hasta el 10% de la renta de trabajo y de fuente extranjera. Asimismo, incluyen la exoneración del IGV en la importación de bienes destinados a actividades deportivas efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en evaluación en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.