INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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21 de noviembre del 2016

SE PROPONE MODIFICAR DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER PROYECTOS DE INVERSIÓN EN RENTA DE INMUEBLES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

El 10 de noviembre de 2016, fue presentado el Proyecto de Ley No. 610/2016-CR, mediante el cual se propone otorgar ciertos incentivos tributarios a fin de promover la constitución e inversión en proyectos inmobiliarios a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBIS). Entre otras cuestiones, se propone que las rentas atribuidas por los FIRBIS a personas naturales domiciliadas o no, calificarán como rentas de primera o segunda categoría (sujetas a una tasa de entre 5% y 30%, dependiendo de la operación y el domicilio del beneficiario), según corresponda, siempre que sus Certificados de Participación sean negociados a través de un mecanismo centralizados de negociación. Como se sabe, actualmente las rentas atribuidas por los FIRBIS -en tanto se tratan de fondos de inversión inmobiliarios- califican como rentas empresariales (sujetas a una tasa de 28%), sin importar que el beneficiario de dichas rentas sea una persona natural.