INFORMATIVO TRIBUTARIO

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13 de marzo del 2017

SE PROPONE MEDIDA EXCEPCIONAL REFERIDA AL ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO COMETIDA HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Mediante Proyecto de Resolución No. 004-2017/SUNAT, publicado el 28 de febrero de 2017 en el portal SUNAT, se propone, como medida excepcional, que la rebaja del 95% contemplada en el Régimen de Gradualidad sea de aplicación a infracciones cometidas hasta el 30 de diciembre de 2016, siempre que: i) las mismas sean sancionadas con una multa del 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado, o 15% de la pérdida indebidamente declarada y ii) no se hubieran acogido al régimen hasta el plazo que la SUNAT establezca dentro de un procedimiento de fiscalización o en caso no haberse otorgado este, antes de que surta efectos la notificación de OP, RD y RM. A efectos de acogerse a esta rebaja, el contribuyente deberá subsanar la infracción y pagar el tributo con rebaja.