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11 de diciembre del 2023

SE PROPONE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (“IR”) EN MATERIA DE GASTOS DEDUCIBLES DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Mediante Proyecto de Ley No. 6331/2023-CR publicado el 6 de noviembre de 2023, se propone modificar el artículo 46 de la Ley del IR a fin de incorporar ocho nuevos literales como gastos deducibles de las rentas de 4ta y 5ta categoría, adicionales a las 7 UIT.

Los literales que se proponen incorporar permiten la deducción de nuevos gastos hasta por un máximo de 3 UIT en su conjunto. Las referidas deducciones que se proponen añadir están vinculadas a los siguientes conceptos:

  • Aportes mensuales obligatorios al fondo de pensiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). (Solo será deducible como gastos el 50%).
  • Gastos en educación para capacitación personal. (Solo será deducible como gastos el 50%).
  • Gastos en salud, referidos a los gastos que el contribuyente realice por atención médica y servicios quirúrgicos en todas las especialidades médicas, excepto la medicina estética. (Solo será deducible como gastos el 40%).
  • Intereses por créditos hipotecarios y gastos de adquisición o construcción de una primera vivienda que constituya casa habitación. (Solo será deducible como gastos el 70%).
  • Gastos vinculados a la adquisición de alimentos, debidamente acreditados por las boletas de venta electrónica. (Solo será deducible como gastos el 30%).
  • Gastos por alimentos de hijos alimentistas, determinados por resolución judicial firme o acuerdo conciliatorio, que no pueden considerarse dentro de los intereses por préstamos personales. (Solo será deducible como gastos el 70%).
  • Los gastos correspondientes a la compra de pasajes aéreos o terrestres al interior del país, excursiones o viajes turísticos sólo dentro del territorio peruano. (Solo será deducible como gastos el 50%).
  • Los gastos referidos a servicios veterinarios, incluyendo compra de medicina veterinaria y operaciones quirúrgicas compañía debidamente registrados. Para este consideran los animales domésticos. (Solo será deducible como gastos el 40%).

Finalmente, en caso el Proyecto de Ley materia de comentario sea aprobado, este entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.