Proyectos de Ley
Proyectos de Ley
SE PROPONE EXTENDER EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS EN LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022
Mediante Proyecto de Ley No. 9433/2024-CR, presentado el 6 de noviembre de 2024, se propone extender el plazo para compensar las pérdidas tributarias de fuente peruana determinadas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Este beneficio se encuentra dirigido a contribuyentes domiciliados en el país que hubiesen optado por el método de compensación previsto en el literal a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”), de acuerdo a lo siguiente:
- Compensar la pérdida tributaria que registren en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, imputándola año a año, hasta agotar su importe, contra las rentas obtengan en los diez ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable siguiente al de su generación. Una vez transcurrido dicho plazo, el saldo de la pérdida no compensado no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
- Alternativamente, los contribuyentes podrán optar, entre los años 2024 al 2026 inclusive, por cambiar al sistema previsto en el literal b) del artículo 50 de la Ley del IR, el cual les permitirá compensar hasta el 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, hasta agotar el saldo de pérdidas no compensadas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Como se recordará, el plazo por el que actualmente se pueden compensar las pérdidas tributarias sujetas al método de compensación previsto en el literal a) del artículo 50 de la Ley del IR es de cuatro ejercicios a partir del ejercicio siguiente al de su generación. Así, las pérdidas no compensadas en ese plazo, se extinguen.
El presente proyecto de ley se encuentra en revisión por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
SE PROPONE LA CREACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL EMPRENDEDOR “TRIBUTA FÁCIL”
Mediante Proyecto de Ley No. 9428/2024-CR, presentado el 5 de noviembre de 2024, se propone la creación del Régimen Tributario del Emprendedor “Tributa Fácil”, a fin de impulsar la formalización de las micro y pequeñas empresas (MYPEs). Así, salvo determinadas excepciones, el régimen propuesto se encuentra dirigido a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, cuyos ingresos gravables del ejercicio anterior no superen las 1,700 UIT.
Los principales beneficios tributarios del régimen “Tributa Fácil” para las MYPEs comprenden los siguientes:
- Determinar el IR con una periodicidad mensual, mediante una alícuota progresiva acumulativa distribuida en cinco escalas en función a la renta neta del período, desde un 8% hasta un 29.5%;
- La pérdida neta generada en un periodo será compensable con las rentas de los periodos siguientes hasta agotar su importe;
- Solo se encontrarán obligadas a generar el Registro de Compras y Registro de Ventas, a través de la plataforma que SUNAT implemente para tal efecto.
- No se encontrarán obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del IR.
El presente proyecto de ley se encuentra en revisión por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.